Socios;

SOCIOS DE NÚMERO
Boletín de inscripción
Nuestro baluarte, bastión y fortaleza.
 
SOCIOS PROMOTORES
Los pioneros de FORMIGAS
 
SOCIOS DE HONOR
Los socios honoríficos.

Según el CAPITULO IV – SOCIOS – de los estatutos;

  • Artículo 21. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
  • Artículo 22. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
    • a) Socios promotores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
    • b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
    • c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de la distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta directiva.
  • Artículo 23. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
    • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    • b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
  • Artículo 24. Los socios de número y promotores tendrán los siguientes derechos:
    • a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
    • b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
    • c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
    • d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    • e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
    • f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  • Artículo 25. Los socios promotores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
    • a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    • b) Abonar las cuotas que se fijen.
    • c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
    • d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Artículo 26. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los promotores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Hazte socio!!