Artículo 21. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo 22. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios promotores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de la distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta directiva.
Artículo 23. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
Artículo 24. Los socios de número y promotores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Artículo 25. Los socios promotores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 26. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los promotores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
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